CARTA DEL COLEGIO AUDIOVISUAL DE SGAE AL PRESIDENTE FERNÁNDEZ SASTRÓN

Carta del Colegio Audiovisual de SGAE al presidente Fernández Sastrón como respuesta a su propuesta de nuevos estatutos

ESTAMOS INDIGNADOS.
EL COLEGIO AUDIOVISUAL RESPONDE AL COMUNICADO DEL PRESIDENTE PARA INFORMAR CORRECTAMENTE A LOS SOCIOS AUDIOVISUALES.

Los abajo firmantes, que somos la totalidad del Colegio Audiovisual de SGAE, manifestamos nuestra indignación y absoluto desacuerdo con las palabras fuera de lugar del Presidente de la Entidad José Miguel Fernández Sastrón referentes a nuestro Colegio y a la importancia del Audiovisual dentro de la Entidad, expresadas en un comunicado que ha dirigido a los socios para defender “su” reforma estatutaria, aún no aprobada ni por la Junta Directiva ni por la Asamblea de socios, ni ratificada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Según el Presidente, que parece haberse olvidado de que lo es de TODOS LOS SOCIOS Y SOCIAS Y DE TODOS LOS COLEGIOS DE LA SGAE, la reducción de la representación de nuestro Colegio Audiovisual, que tiene actualmente 9 miembros y se pretende dejar en 3 (1 guionista, 1 director y 1 músico, silenciando de manera clamorosa y lacerante la voz y peso político de nuestro Colegio en la Junta Directiva), se debe a la pérdida de los repertorios audiovisuales internacionales que dice, y citamos textualmente, “suponen una relevante disminución en el peso de su recaudación que a día de hoy supone un 13,99% frente a un 86,01% de la música”.

Nos resulta insultante, en primer lugar, que el Presidente se deslinde de cualquier responsabilidad en la pérdida de estos repertorios internacionales cuando algunos, como el norteamericano y el británico, se han ido durante el período de su mandato, y debido, precisamente, a una gestión en la que el audiovisual no ha sido tratado con la importancia, justicia y valor económico que se merece. ¿No sería lo lógico y lo ético que se comprometiese públicamente a intentar recuperar esos repertorios evitando los errores cometidos? ¿O es que no quiere hacerlo? Por otro lado, no hay que olvidar que la fuga de estos repertorios se ha producido también, en gran medida, por el exceso de presencia mediática de la Entidad en los numerosos procesos judiciales abiertos donde se investigan prácticas deshonestas y abusivas por parte de determinados socios, todos ellos del ámbito musical, ninguno referente al ámbito del audiovisual.

Por otra parte, enfrentar “recaudaciones” sin más, segundo de los argumentos esgrimidos por el Presidente, es una forma parcial y engañosa de presentar los hechos. ¿Cuánto cuesta recaudar para unos y otros? No se puede hablar solo de recaudación, sino del coste para la Entidad que supone cada ingreso. Y resulta que la recaudación de los audiovisuales, le sale muy rentable a la casa. Recaudar de las salas de cine y las televisiones no supone un gran coste. Por cada 100 euros que ingresa SGAE procedente de las televisiones, SGAE debe invertir sólo unos 13 euros. En cambio, en el caso, de la recaudación debida a la comunicación pública secundaria (bares, discotecas, etc) para ingresar 100 euros la Sociedad ha tenido que gastar 85.

En la argumentación de Fernández Sastrón no se tiene en cuenta que la recaudación debida al pago de las televisiones supone para SGAE la principal fuente de ingresos. Y que los productos audiovisuales españoles – escritos, dirigidos y con bandas sonoras de autores audiovisuales NACIONALES – (de todos los territorios del Estado español, por cierto) son los que ocupan las franjas con mayor número de espectadores, tanto en el Prime Time como en la tarde, es decir son los espacios con más audiencia y mayor rentabilidad de TODAS LAS PRINCIPALES TELEVISIONES en nuestro país. Un dato revelador es el que ofrece el Observatorio Audiovisual Europeo, que recientemente ha difundido un estudio donde se certifica que España es el segundo país europeo con más horas de ficción televisiva, producidas y emitidas entre 2015 y 2016, por encima de Reino Unido, Francia e Italia, y solo por debajo de Alemania. O el dato que revela que España es el cuarto exportador mundial de series de televisión. Más del 90% de los autores de dichas series y obras son socios audiovisuales de SGAE.

Asimismo si se quiere hablar de la importancia y el peso VERDADERO que tiene para SGAE contar en su seno con los autores del cine y la televisión en España hay que recordar que estos autores son los continuadores de aquellos escritores, dramaturgos (a los que estos Estatutos reducen la representatividad a uno) y comediógrafos que, como Sinesio Delgado y Arniches, crearon la SGAE junto a sus compañeros músicos en 1899.

A estos guionistas se sumaron los directores y realizadores de cine y TV desde que en el año 1966 se reconoce en la Ley española el Derecho de Autor de los autores cinematográficos. Todos ellos representan en el mundo entero la imagen de la Cultura española.

Además, los socios audiovisuales somos los que, con nuestros repertorios, hemos enriquecido el patrimonio de la SGAE y, en este momento, abanderamos el modelo legislativo y de gestión para los autores latinoamericanos, y lideramos un movimiento mundial a favor de la extensión del Derecho de Remuneración, uno de los pocos espacios en los que SGAE ha conseguido un cierto liderazgo internacional.

En definitiva, el valor económico, considerado exclusivamente en índices de recaudación, es una manera simplista de valorar las aportaciones del nuestros repertorios. Y solo refleja la consideración que se ha hecho del mismo hasta ahora en la Entidad. Por eso los representantes del Colegio en la Junta Directiva llevamos años batallando para subir la tarifa del audiovisual y proponiendo unas normas de reparto trazables, transparentes, y justas para nuestro colectivo.

Pero todo esto lo ha olvidado el Presidente, no porque le falle la memoria sino porque quiere justificar una reforma estatutaria que supone de facto UN PASO ATRÁS, quizá definitivo, para la propia SGAE, en sus principios democráticos, solidarios y en su capacidad representativa de la sociedad autoral.

Si esta reforma se aprueba, se desequilibrará y se minimizará al máximo la capacidad de acción y decisión de sus órganos colegiados, para crear una Presidencia omnipotente, que concentraría todo el poder en una sola persona, algo peligroso para nuestra Entidad, que no hace falta recordar.

También hay que resaltar, por último, que muchos de los cambios estatutarios que se proponen, principalmente los de aspecto político, no responden a ninguna transposición ni de la Directiva Europea ni del Real Decreto.
Por todo lo expuesto, los 9 miembros del Colegio Audiovisual de SGAE estamos en DESACUERDO con la propuesta de nuevos estatutos, que juzgamos en varios puntos muy perjudiciales para la buena marcha de la Entidad y, en especial, del colegio AV. Consideramos que dicha propuesta debería limitarse al cumplimiento de la Directiva y del Real Decreto, sin añadir temas altamente polémicos que sólo conducen a la desunión entre los autores.

ALEGACIONES DEL COLEGIO AUDIOVISUAL:

Dos cuestiones de carácter general:

-Defendemos un equilibrio colegial en la Junta Directiva (JD) y demás órganos de gobierno de SGAE, según los principios solidarios y no discriminatorios que siempre ha intentado mantener nuestra Entidad.
-Preferimos una figura presidencial menos ejecutiva y que no acapare el poder que le atribuyen los presentes Estatutos, y que no marca ni la Directiva ni el Decreto Ley.

Pasamos a puntos concretos:

1. Proponemos mantener la composición actual de miembros de la Junta Directiva (JD) en 39. No reducir bajo ningún concepto el número de miembros del Colegio Audiovisual (CA) de 9.
Exponemos varios motivos para no aceptar la reducción, ni en nuestro colegio ni en la JD en general: diversidad geográfica (una reducción conllevaría probablemente reducir miembros entre las diversas comunidades autónomas), diversidad de género (por la experiencia generalizada una reducción conllevaría reducir la presencia de autoras) y diversidad profesional (concretamente en CA, se alteraría la proporción actual entre guion, dirección y música audiovisual, pero lo mismo ocurriría con el resto de colegios). Así mismo, se haría más complicada e inefectiva la composición de las distintas comisiones y grupos de trabajo.
Con el fin de hacer más operativa la toma de decisiones en el seno de la JD, dada la desaparición del Consejo de Dirección, se celebraría un Comité Profesional de cada Colegio previo a cada JD, que debatiría los puntos del Orden del día y nombraría dos portavoces del Colegio para participar en los debates sobre los puntos más técnicos tales como gastos, préstamos, selección de personal, etc. Si pedimos el mantenimiento de los 39 miembros es porque sí tendrían que votar dichos 39, para no alterar el equilibrio de colegios.
NOTA: Evidentemente todos los miembros tendrían la posibilidad de mostrar su opinión en temas que así lo requirieran.

2. Somos partidarios de mantener la limitación de 2 mandatos, tal y como refleja la última versión de propuesta estatutaria, para los miembros de la JD con las actuales matizaciones (siempre que haya más de 2 años de mandato). Creemos que se deben limitar el número de mandatos por cuestiones éticas y de limpieza democrática e intentar evitar conductas viciadas y que puedan dar lugar a buscar intereses personales.

3. El Presidente de la Sociedad debe ser elegido por la Junta Directiva resultante de las elecciones, no a través de comicios electorales independientes. La razón que esgrimimos es que aunque aparentemente la elección por sufragio de socios podría parecer más democrática, en la práctica sería lo contrario, puesto que podría darse el caso de que se presentara un número grande de candidatos y el más votado tuviera una exigua representación respecto al conjunto de los colegios.
Por otro lado, tener un Presidente que no esté en sintonía con la JD elegida por los socios, y por tanto no haya surgido de la propia JD, podría dar lugar a situaciones de enfrentamiento o falta de compatibilidad, incluso superiores a las que ya se han producido en el pasado. No nos oponemos a contemplar la posibilidad de que el Presidente propuesto por la JD tuviera que ser ratificado por una posterior Asamblea de socios, aunque entendemos que la JD al ser ya elegida por los socios contempla ese requerimiento que plantea la Directiva.

4. Así mismo, somos partidarios de que el cese del Presidente, en caso de tener que proponerse, se realice en el seno de la JD y no en el de una Asamblea de socios. Creemos que es mucho más operativo y eficaz, y que lo otro supondría imposibilitar al extremo dicho derecho de los socios de SGAE. Y siempre por mayoría simple.

5. Para garantizar la equidad y democratización de las decisiones que se tomen en el seno de la JD, proponemos eliminar el voto dirimente del Presidente. Con una JD de 39 miembros, la utilización del voto dirimente del Presidente es poco probable, pero aun en el caso de que se produjera un empate en la toma de decisión, se introduciría la posibilidad de una segunda vuelta, y si persistiera el empate, se obligaría a la JD en su conjunto a desbloquear la situación a través del acuerdo. De esta manera se fomentaría la cultura del pacto. En caso de que no se llegara a ningún acuerdo, se llevaría la cuestión al Órgano de Supervisión, que valoraría la situación y podría proponer alguna solución a la JD que tendría de nuevo que someterla a votación.
Otra posibilidad que contempla el CA es mantener el Consejo de Dirección. Desde luego es más comprensible mantener este órgano de gobierno para el funcionamiento práctico y efectivo diario que considerar como tal al Presidente.

6. Nos parece que las atribuciones del Órgano de Supervisión no están claras en la propuesta de nuevos Estatutos, solicitamos por ello una mayor concreción y una nueva redacción, que no se limite a trasponer la Directiva y el Decreto Ley.

7. En cuanto a los Consejos Territoriales (CCTT), proponemos mantener el actual número de miembros (10), debido a que una reducción conllevaría romper el equilibrio existente entre los distintos colegios.

8. Proponemos eliminar el voto decenal para los socios que deseen presentarse a las elecciones de órganos de gobierno (sufragio pasivo), y reducir el requerimiento de votos permanentes a 3. La razón de tal reducción se debe a no impedir la entrada a los órganos de gobierno de socios audiovisuales, o bien más jóvenes, o bien de prestigio pero que, por circunstancias, dispongan de menos votos permanentes.

9. En caso de baja, dimisión, cese, fallecimiento o enfermedad grave del Presidente, proponemos que sea sustituido por el vicepresidente de más edad, de manera interina y hasta una nueva elección que no debería demorarse más de 3 meses (o el tiempo que decidamos entre todos).

10. En cuanto a la delegación de voto para las asambleas, proponemos mantener la actual posibilidad de tres delegaciones por socio, sin limitar que puedan provenir de uno u otro colegio. En el caso concreto del CA, existe un número importante de guionistas de programas de no ficción, que aun perteneciendo al Colegio de Pequeño Derecho (PD), se sienten mejor representados en la Asamblea por sus compañeros del CA y prefieren otorgar sus votos a éstos para que tomen las decisiones que consideren pertinentes.

11. El tema de Conflicto de intereses no se debería saldar con la abstención en los debates y votaciones en los que se incurriera en dicho conflicto. Creemos que la Directiva y el Decreto Ley son más estrictos con este tema, y el colegio CA también. Solicitamos una revisión de este punto y un estudio más detallado de los candidatos por la Comisión Electoral.

12. En el artículo 202.bis, pedimos que en la aplicación del LAUDO de la OMPI el excedente de la franja 2 que se reparte entre las restantes franjas horarias mediante un segundo reparto en el que no se tiene en cuenta la referida franja 2, revierta también sobre los repertorios audiovisuales y no sólo los musicales.

13. Solicitamos que en el Capítulo I: Política general de Reparto, haya una mayor concreción. No podemos dejar al desarrollo de la normativa este tema que es esencial. No es admisible que la retribución de los derechos de autor cuya gestión es encomendada a las Entidades sea realizada exclusivamente sometida a las reglas de la mayoría.
Por lo tanto, en los estatutos se debería especificar como principio general la proporcionalidad de la audiencia (número de espectadores) con el reparto así como la trazabilidad, claridad, equidad, comprensión y limpieza del sistema de reparto.

14. Sobre el funcionamiento de la Asamblea, proponemos que los acuerdos se adopten por mayoría simple de los votos emitidos por los socios presentes o representados en la Asamblea en el momento de la votación.
Tampoco estamos de acuerdo con que para la modificación de los Estatutos se requiera la mayoría absoluta de los votos de los socios, presentes o representados, según la lista de asistentes.
El acuerdo de cambio de estatutos debe requerir la mayoría cualificada, esto es: 2/3 de los socios presentes o representados.

15. En el CAPITULO VIII dedicado a las actividades complementarias se ha evitado toda mención a la existencia de la Fundación SGAE. Pedimos que en el artículo 173 se diga “la entidad ejecutará de forma preferente las actividades previstas en el título VIII a través de la Fundación SGAE” De esta forma se preserva la existencia de una Fundación clave para que las actividades complementarias de SGAE se realicen con profesionalidad, y con la independencia y transparencia en las decisiones que garantiza su Patronato.

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